Rapidez y discreción al servicio de tu proyecto empresarial
En ocasiones puedes encontrarte con la necesidad de
cerrar operaciones jurídicas de modo urgente mediante una sociedad mercantil. La
burocracia y los innumerables trámites que implica constituir una sociedad
pueden hacer peligrar la operación. Puede, además, que necesites que esta
operación goce de discreción frente a terceros.
La respuesta a este tipo de situaciones puede hallarse en
una sociedad previamente constituida. Eso sí, ésta debe cumplir una serie de
requisitos.
Requisitos que cumplir
La sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil,
con número de identificación fiscal definitivo y una cuenta bancaria abierta.
Es decir, lista para empezar a operar al día siguiente de su adquisición. Además,
debe haber permanecido completamente inactiva y haber realizado sólo los actos
jurídicos necesarios para su válida constitución.
La ley de sociedades de capital y las sociedades urgentes
La venta de sociedades constituidas queda regulada en el
artículo 4 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de
determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación
de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario que te
transcribimos en parte a continuación:
Uno. Se introduce
un nuevo párrafo l) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente
redacción:
«l) La declaración
de que la entidad se constituye con la finalidad específica de la posterior
transmisión a terceros de sus participaciones, acciones y demás títulos
representativos de los fondos propios, y de que no realizará actividad
económica hasta dicha transmisión.
Hasta ese momento
estas entidades no formarán parte de los registros a que se refieren los
apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 3.»
Dos. Se modifica
el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las
variaciones posteriores al alta censal, incluidas las relativas al inicio de la
actividad, domicilio, nombre y apellidos o razón social o denominación completa
y número de identificación fiscal de los socios o personas o entidades que la
integren, se comunicarán mediante la declaración de modificación regulada en el
artículo 10. No será necesario comunicar las variaciones relativas a los
socios, miembros o partícipes de las entidades una vez que se inscriban en el
registro correspondiente y obtengan el número de identificación fiscal
definitivo.
No obstante, las
entidades sin personalidad jurídica deberán comunicar las variaciones relativas
a sus socios, comuneros o partícipes, aunque hayan obtenido un número de
identificación fiscal definitivo, salvo que tengan la condición de comunidades
de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal y estén
incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Igualmente, las
entidades a las que se refiere el artículo 4.2.l) deberán comunicar en el plazo
de un mes desde la fecha de formalización de su transmisión las modificaciones
que se hayan producido respecto de los datos consignados en las declaraciones
anteriores, incluidos los relativos a los socios, miembros o partícipes.»
El valor añadido de la discreción
Otro de los motivos que nos puede llevar a adquirir una
sociedad ya constituida puede ser la discreción que nos ofrece en lo referente
a los socios respecto a terceros.
La confianza, clave en
este tipo de operaciones
Este tipo de operaciones se caracterizan por la celeridad
con que se deben tomar las decisiones. Por este motivo resulta de vital
importancia disponer de un aliado de confianza en quien poder delegar todo el
proceso.
Ser la compañía más antigua del sector —con más de 20
años operando en Madrid y Barcelona—, y haber gestionado más de 5000
transmisiones de sociedades, convierte a SociQuick en la empresa más confiable
del mercado.
Consulta nuestra cartera de sociedades, ponte en contacto con uno de nuestros especialistas y ¡deja que nos
ocupemos de todo!
Esperamos que esta información te sea de máxima utilidad.
Si deseas hacernos alguna consulta te invitamos a utilizar los comentarios.
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La respuesta a este tipo de situaciones puede hallarse en una sociedad previamente constituida. Eso sí, ésta debe cumplir una serie de requisitos.
Requisitos que cumplir
La sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil, con número de identificación fiscal definitivo y una cuenta bancaria abierta. Es decir, lista para empezar a operar al día siguiente de su adquisición. Además, debe haber permanecido completamente inactiva y haber realizado sólo los actos jurídicos necesarios para su válida constitución.
La ley de sociedades de capital y las sociedades urgentes
La venta de sociedades constituidas queda regulada en el artículo 4 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario que te transcribimos en parte a continuación:
Uno. Se introduce un nuevo párrafo l) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«l) La declaración de que la entidad se constituye con la finalidad específica de la posterior transmisión a terceros de sus participaciones, acciones y demás títulos representativos de los fondos propios, y de que no realizará actividad económica hasta dicha transmisión.
Hasta ese momento estas entidades no formarán parte de los registros a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 3.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las variaciones posteriores al alta censal, incluidas las relativas al inicio de la actividad, domicilio, nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los socios o personas o entidades que la integren, se comunicarán mediante la declaración de modificación regulada en el artículo 10. No será necesario comunicar las variaciones relativas a los socios, miembros o partícipes de las entidades una vez que se inscriban en el registro correspondiente y obtengan el número de identificación fiscal definitivo.
No obstante, las entidades sin personalidad jurídica deberán comunicar las variaciones relativas a sus socios, comuneros o partícipes, aunque hayan obtenido un número de identificación fiscal definitivo, salvo que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal y estén incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Igualmente, las entidades a las que se refiere el artículo 4.2.l) deberán comunicar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de su transmisión las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en las declaraciones anteriores, incluidos los relativos a los socios, miembros o partícipes.»
El valor añadido de la discreción
Otro de los motivos que nos puede llevar a adquirir una sociedad ya constituida puede ser la discreción que nos ofrece en lo referente a los socios respecto a terceros.
La confianza, clave en este tipo de operaciones
Este tipo de operaciones se caracterizan por la celeridad con que se deben tomar las decisiones. Por este motivo resulta de vital importancia disponer de un aliado de confianza en quien poder delegar todo el proceso.
Ser la compañía más antigua del sector —con más de 20 años operando en Madrid y Barcelona—, y haber gestionado más de 5000 transmisiones de sociedades, convierte a SociQuick en la empresa más confiable del mercado.
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