Mes: abril 2020

Cómo tributan los premios de Lotería Nacional

Los sorteos de ‘el Gordo’ y ‘el Niño’ son quizás los más sonados cuando hablamos de loterías en España. La inversión total en décimos de la Lotería de Navidad ha sido el pasado año de más de 2.800 millones de euros. Sobre los premios obtenidos en éstos —y en cualquier otro sorteo— siempre han corrido diferentes rumores o leyendas urbanas. Hoy te explicamos qué pasa con tu premio cuando se le aplican los impuestos.

La regulación, en la Ley

Para saber que pasará con nuestros premios debemos dirigirnos a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Esta Ley somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Retención directa

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Hasta 20.000 euros, exento

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte de este que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

La SELAE deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

¿Y si jugamos un grupo al mismo décimo?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

¿Debo presentar autoliquidación?

Si eres contribuyente del IRPF o no residente sin establecimiento permanente y has soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrás que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y obtienes un premio sujeto al gravamen especial deberás incluir, tal como hacías antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Esperamos que esta información te sea de máxima utilidad. Si deseas hacernos alguna consulta te invitamos a utilizar los comentarios.

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Efectos del abuso de poder en la venta de un inmueble

El Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia dos cuestiones:

  • por una parte, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;
  • y, por otra parte, si se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder.

La Sala analiza un caso en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado.

En este enlace puedes consultar la sentencia y la Nota Sala de lo Civil.

Imagen (c) 筱萤 陆 de Pixabay

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