Acceso a tarifa plana para autónomos societarios

Los autónomos societarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que operan en el mercado a través de una sociedad para la que trabajan. Dado que ostentan el control efectivo de la sociedad, están incluidos dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

¿Qué entendemos por tarifa plana?

En la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado se incorporaba una medida de reducción de la cuota de nuevos autónomos menores de 35 años con el objetivo de incentivar el autoempleo. Esta información se amplió posteriormente en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo donde se recoge y se ahonda en este aspecto y en la forma en que los trabajadores autónomos pueden disfrutar de esta bonificación.

Esta medida se vio modificada con la aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En el título II de la misma se recogía «la ampliación de la cuota reducida de 50 euros —“la denominada «tarifa plana”— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes» independientemente de la edad de estos.

Así, por tarifa plana deben entenderse las bonificaciones que otorga la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a los trabajadores autónomos —empresarios individuales— en los primeros ejercicios de actividad y que les permite abonar 60€ al mes durante el primer año y cuotas reducidas hasta completar los primeros dos años.

¿Cuál era el problema con los autónomos societarios?

El problema se planteaba porque la TGSS no reconocía el derecho a la tarifa plana a los autónomos societarios de modo que debían abonar desde el inicio de la actividad una cuota mínima de 367,84€. Evidentemente, esta situación generaba un agravio comparativo entre los autónomos liberales y los societarios.

Sin embargo, a partir de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 3 de diciembre de 2019 —Sentencia nº 3887/2019—, se reconoce a los autónomos societarios los beneficios recogidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Beneficios que, como ya hemos comentado con anterioridad, suponen el poder disfrutar de la ya mencionada tarifa plana en la cuota de autónomo los dos primeros años.

Esta sentencia supone un giro en lo que se refiere al criterio que tenía fijado la Tesorería General de la Seguridad Social dando la razón a miles de autónomos miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

¿En qué situación quedan los autónomos societarios?

Desde ahora, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la tarifa plana. Pero no sólo ellos, también todos aquellos societarios a los que, en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. 

La Tesorería General ha informado a “todas las unidades de impugnación” este pasado mes de septiembre que se rectifica el criterio que ha mantenido desde el mismo momento en que se puso en marcha la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como tarifa plana, en 2013 y se permite el acceso a la tarifa plana a todos los empresarios societarios.

Efecto retroactivo

Este cambio de criterio es retroactivo y, por lo tanto, faculta a los autónomos dados de alta en los últimos 4 años a reclamar el importe de las cuotas abonadas. En muchos casos alcanzarán sumas de hasta 4.000€.

Por último, hay que destacar que la posibilidad de acogerse a la tarifa plana es un nuevo argumento para operar a través de una sociedad mercantil —ya sea en formato de sociedad limitada o sociedad anónima— en el mercado evitando los riesgos que conlleva operar como empresario individual.

En SociQuick podemos asesorarte en ésta y en cualquier otra materia relativa a a la compra de sociedades. Además, disponemos de una amplia cartera de sociedades disponibles para empezar a operar.

Esperamos que esta información te haya ayudado a despejar las dudas que puedas tener. El equipo de SociQuick estamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que necesites.

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