De un modo sorpresivo y con nocturnidad, se ha modificado
el régimen sancionador en materia mercantil. Así, ha entrado en vigor el
reglamento de auditoría —Real Decreto-ley 2/2021,
de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del
empleo— que, en su disposición adicional undécima, establece un nuevo
régimen de sanciones al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
Un nuevo contexto
Históricamente, el incumplimiento de esta obligación no era sancionada por la administración. Sin embargo, la administración quiere luchar contra las llamadas empresas “zombie” y por ello pasa a sancionar a los empresarios que abandonen su empresa.
¿Qué son las empresas zombie?
Entendemos por empresas zombies aquellas que no son capaces de cubrir sus costes financieros con sus beneficios. Es decir, que el nivel de ingresos no permite cubrir la deuda por lo que se ven obligadas a refinanciar de forma recurrente ésta.
Según el Banco de España, se estima que, en nuestro país, el número de empresas zombie es de aproximadamente el 8% del tejido empresarial. Teniendo en cuenta el volumen de empresas en nuestro país, la cifra de empresas zombie ronda las 270.000.
Hoy en día, suponen una gran preocupación para los organismos
dedicados al sostenimiento de la economía global como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco
de España (BdE).
El marco sancionador
Los importes de las sanciones se establecen en el punto 2
de la disposición adicional undécima. De este modo, los criterios para
determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites
establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los
siguientes:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las
partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad
incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria,
cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en
la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital
social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el
resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del
activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se
cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
En conclusión, a partir de ahora, cualquier sociedad deberá ser especialmente cuidadosa y cumplir con la obligación de depósito de las cuentas y, en el supuesto de cesar la actividad, deberá disolver y liquidar la compañía para evitar acumular este tipo de sanciones.
En SociQuick podemos asesorarte en ésta y en
cualquier otra materia relativa a a la compra
de sociedades. Además, disponemos de una amplia cartera de sociedades
disponibles para empezar a operar.
Esperamos que esta información te haya ayudado a despejar las dudas que puedas tener. El equipo de SociQuick estamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que necesites.
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Históricamente, el incumplimiento de esta obligación no era sancionada por la administración. Sin embargo, la administración quiere luchar contra las llamadas empresas “zombie” y por ello pasa a sancionar a los empresarios que abandonen su empresa.
¿Qué son las empresas zombie?
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Según el Banco de España, se estima que, en nuestro país, el número de empresas zombie es de aproximadamente el 8% del tejido empresarial. Teniendo en cuenta el volumen de empresas en nuestro país, la cifra de empresas zombie ronda las 270.000.
Hoy en día, suponen una gran preocupación para los organismos dedicados al sostenimiento de la economía global como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco de España (BdE).
El marco sancionador
Los importes de las sanciones se establecen en el punto 2 de la disposición adicional undécima. De este modo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
En conclusión, a partir de ahora, cualquier sociedad deberá ser especialmente cuidadosa y cumplir con la obligación de depósito de las cuentas y, en el supuesto de cesar la actividad, deberá disolver y liquidar la compañía para evitar acumular este tipo de sanciones.
En SociQuick podemos asesorarte en ésta y en cualquier otra materia relativa a a la compra de sociedades. Además, disponemos de una amplia cartera de sociedades disponibles para empezar a operar.
Esperamos que esta información te haya ayudado a despejar las dudas que puedas tener. El equipo de SociQuick estamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que necesites.
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