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Obligación de Depósito de cuentas. Nuevas sanciones al incumplimiento

De un modo sorpresivo y con nocturnidad, se ha modificado el régimen sancionador en materia mercantil. Así, ha entrado en vigor el reglamento de auditoría —Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo— que, en su disposición adicional undécima, establece un nuevo régimen de sanciones al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Un nuevo contexto

Históricamente, el incumplimiento de esta obligación no era sancionada por la administración. Sin embargo, la administración quiere luchar contra las llamadas empresas “zombie” y por ello pasa a sancionar a los empresarios que abandonen su empresa.

¿Qué son las empresas zombie?

Entendemos por empresas zombies aquellas que no son capaces de cubrir sus costes financieros con sus beneficios. Es decir, que el nivel de ingresos no permite cubrir la deuda por lo que se ven obligadas a refinanciar de forma recurrente ésta.

Según el Banco de España, se estima que, en nuestro país, el número de empresas zombie es de aproximadamente el 8% del tejido empresarial. Teniendo en cuenta el volumen de empresas en nuestro país, la cifra de empresas zombie ronda las 270.000.

Hoy en día, suponen una gran preocupación para los organismos dedicados al sostenimiento de la economía global como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco de España (BdE).

El marco sancionador

Los importes de las sanciones se establecen en el punto 2 de la disposición adicional undécima. De este modo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

En conclusión, a partir de ahora, cualquier sociedad deberá ser especialmente cuidadosa y cumplir con la obligación de depósito de las cuentas y, en el supuesto de cesar la actividad, deberá disolver y liquidar la compañía para evitar acumular este tipo de sanciones.

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Acceso a tarifa plana para autónomos societarios

Los autónomos societarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que operan en el mercado a través de una sociedad para la que trabajan. Dado que ostentan el control efectivo de la sociedad, están incluidos dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

¿Qué entendemos por tarifa plana?

En la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado se incorporaba una medida de reducción de la cuota de nuevos autónomos menores de 35 años con el objetivo de incentivar el autoempleo. Esta información se amplió posteriormente en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo donde se recoge y se ahonda en este aspecto y en la forma en que los trabajadores autónomos pueden disfrutar de esta bonificación.

Esta medida se vio modificada con la aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En el título II de la misma se recogía «la ampliación de la cuota reducida de 50 euros —“la denominada «tarifa plana”— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes» independientemente de la edad de estos.

Así, por tarifa plana deben entenderse las bonificaciones que otorga la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a los trabajadores autónomos —empresarios individuales— en los primeros ejercicios de actividad y que les permite abonar 60€ al mes durante el primer año y cuotas reducidas hasta completar los primeros dos años.

¿Cuál era el problema con los autónomos societarios?

El problema se planteaba porque la TGSS no reconocía el derecho a la tarifa plana a los autónomos societarios de modo que debían abonar desde el inicio de la actividad una cuota mínima de 367,84€. Evidentemente, esta situación generaba un agravio comparativo entre los autónomos liberales y los societarios.

Sin embargo, a partir de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 3 de diciembre de 2019 —Sentencia nº 3887/2019—, se reconoce a los autónomos societarios los beneficios recogidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Beneficios que, como ya hemos comentado con anterioridad, suponen el poder disfrutar de la ya mencionada tarifa plana en la cuota de autónomo los dos primeros años.

Esta sentencia supone un giro en lo que se refiere al criterio que tenía fijado la Tesorería General de la Seguridad Social dando la razón a miles de autónomos miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

¿En qué situación quedan los autónomos societarios?

Desde ahora, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la tarifa plana. Pero no sólo ellos, también todos aquellos societarios a los que, en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. 

La Tesorería General ha informado a “todas las unidades de impugnación” este pasado mes de septiembre que se rectifica el criterio que ha mantenido desde el mismo momento en que se puso en marcha la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como tarifa plana, en 2013 y se permite el acceso a la tarifa plana a todos los empresarios societarios.

Efecto retroactivo

Este cambio de criterio es retroactivo y, por lo tanto, faculta a los autónomos dados de alta en los últimos 4 años a reclamar el importe de las cuotas abonadas. En muchos casos alcanzarán sumas de hasta 4.000€.

Por último, hay que destacar que la posibilidad de acogerse a la tarifa plana es un nuevo argumento para operar a través de una sociedad mercantil —ya sea en formato de sociedad limitada o sociedad anónima— en el mercado evitando los riesgos que conlleva operar como empresario individual.

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