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Obligación de Depósito de cuentas. Nuevas sanciones al incumplimiento

De un modo sorpresivo y con nocturnidad, se ha modificado el régimen sancionador en materia mercantil. Así, ha entrado en vigor el reglamento de auditoría —Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo— que, en su disposición adicional undécima, establece un nuevo régimen de sanciones al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Un nuevo contexto

Históricamente, el incumplimiento de esta obligación no era sancionada por la administración. Sin embargo, la administración quiere luchar contra las llamadas empresas “zombie” y por ello pasa a sancionar a los empresarios que abandonen su empresa.

¿Qué son las empresas zombie?

Entendemos por empresas zombies aquellas que no son capaces de cubrir sus costes financieros con sus beneficios. Es decir, que el nivel de ingresos no permite cubrir la deuda por lo que se ven obligadas a refinanciar de forma recurrente ésta.

Según el Banco de España, se estima que, en nuestro país, el número de empresas zombie es de aproximadamente el 8% del tejido empresarial. Teniendo en cuenta el volumen de empresas en nuestro país, la cifra de empresas zombie ronda las 270.000.

Hoy en día, suponen una gran preocupación para los organismos dedicados al sostenimiento de la economía global como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco de España (BdE).

El marco sancionador

Los importes de las sanciones se establecen en el punto 2 de la disposición adicional undécima. De este modo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

En conclusión, a partir de ahora, cualquier sociedad deberá ser especialmente cuidadosa y cumplir con la obligación de depósito de las cuentas y, en el supuesto de cesar la actividad, deberá disolver y liquidar la compañía para evitar acumular este tipo de sanciones.

En SociQuick podemos asesorarte en ésta y en cualquier otra materia relativa a a la compra de sociedades. Además, disponemos de una amplia cartera de sociedades disponibles para empezar a operar.

Esperamos que esta información te haya ayudado a despejar las dudas que puedas tener. El equipo de SociQuick estamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que necesites.

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Acceso a tarifa plana para autónomos societarios

Los autónomos societarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que operan en el mercado a través de una sociedad para la que trabajan. Dado que ostentan el control efectivo de la sociedad, están incluidos dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

¿Qué entendemos por tarifa plana?

En la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado se incorporaba una medida de reducción de la cuota de nuevos autónomos menores de 35 años con el objetivo de incentivar el autoempleo. Esta información se amplió posteriormente en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo donde se recoge y se ahonda en este aspecto y en la forma en que los trabajadores autónomos pueden disfrutar de esta bonificación.

Esta medida se vio modificada con la aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En el título II de la misma se recogía «la ampliación de la cuota reducida de 50 euros —“la denominada «tarifa plana”— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes» independientemente de la edad de estos.

Así, por tarifa plana deben entenderse las bonificaciones que otorga la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a los trabajadores autónomos —empresarios individuales— en los primeros ejercicios de actividad y que les permite abonar 60€ al mes durante el primer año y cuotas reducidas hasta completar los primeros dos años.

¿Cuál era el problema con los autónomos societarios?

El problema se planteaba porque la TGSS no reconocía el derecho a la tarifa plana a los autónomos societarios de modo que debían abonar desde el inicio de la actividad una cuota mínima de 367,84€. Evidentemente, esta situación generaba un agravio comparativo entre los autónomos liberales y los societarios.

Sin embargo, a partir de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 3 de diciembre de 2019 —Sentencia nº 3887/2019—, se reconoce a los autónomos societarios los beneficios recogidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Beneficios que, como ya hemos comentado con anterioridad, suponen el poder disfrutar de la ya mencionada tarifa plana en la cuota de autónomo los dos primeros años.

Esta sentencia supone un giro en lo que se refiere al criterio que tenía fijado la Tesorería General de la Seguridad Social dando la razón a miles de autónomos miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

¿En qué situación quedan los autónomos societarios?

Desde ahora, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la tarifa plana. Pero no sólo ellos, también todos aquellos societarios a los que, en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. 

La Tesorería General ha informado a “todas las unidades de impugnación” este pasado mes de septiembre que se rectifica el criterio que ha mantenido desde el mismo momento en que se puso en marcha la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como tarifa plana, en 2013 y se permite el acceso a la tarifa plana a todos los empresarios societarios.

Efecto retroactivo

Este cambio de criterio es retroactivo y, por lo tanto, faculta a los autónomos dados de alta en los últimos 4 años a reclamar el importe de las cuotas abonadas. En muchos casos alcanzarán sumas de hasta 4.000€.

Por último, hay que destacar que la posibilidad de acogerse a la tarifa plana es un nuevo argumento para operar a través de una sociedad mercantil —ya sea en formato de sociedad limitada o sociedad anónima— en el mercado evitando los riesgos que conlleva operar como empresario individual.

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Factores clave de la compra de sociedades

A la hora de constituir una sociedad, es fácil encontrarse con diferentes dificultades que pueden acabar convirtiendo el proceso en algo lento y costoso —redacción de estatutos, preparación del documento único electrónico (DUE), solicitud de reserva de denominación social, declaración censal, inscripción en el Registro Mercantil, etc.—.

En muchas ocasiones, necesitamos que éste sea un trámite rápido y ágil. Por ello, antes de dar el paso para la creación de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, debemos valorar seriamente la posibilidad de adquirir una sociedad ya constituida.

Si necesitas razones para decidirte por la compra de una sociedad ya constituida, te contamos todas las ventajas que puede aportarte optar por este tipo de operaciones.

Ventajas de la compra de una sociedad

Entre las muchas ventajas que ofrece el hecho de hacerse con una sociedad ya constituida destacamos:

  • Rápida tramitación. La adquisición de una sociedad existente te permite disponer de ella y empezar a operar en un breve plazo de tiempo. Además, te ahorras todo el proceso burocrático de tramitación de la documentación que supone el alta de una nueva sociedad.
  • Anonimato de los nuevos socios. Al tratarse de una compraventa de participaciones sociales —debido a la no necesidad de inscribirse en el Registro Mercantil— el anonimato de los nuevos socios queda garantizado.
  • Con todas las garantías legales. La compra de una sociedad ya constituida es completamente legal. En SociQuick nos encargamos de todos los trámites legales necesarios previos a la comparecencia notarial.
  • Benefíciate del recorrido y la experiencia mercantil de la sociedad adquirida.
  • Conoce el balance y el informe completo de la misma antes de tomar la decisión.
  • Dispón inmediatamente de toda la documentación —incluidos el CIF y la cuenta bancaria de ésta—.
  • Empieza a operar en cuanto tengas tramitada el alta en Hacienda con el CIF.

¿Por qué operar con SociQuick?

Como te venimos contando, nuestros más de 20 años de experiencia en la compraventa de sociedades son nuestro mejor aval. Disponemos de todos los servicios profesionales para gestionar, realizar la tramitación legal, analizar la situación y asesorarte. De este modo, garantizamos que, en todo momento, estés 100% acompañado por nuestro equipo para que el trámite de compra de sociedades sea rápido y fácil.

Consulta, elige y cierra la operación

En SociQuick disponemos de una amplia cartera de sociedades. Todas ellas están listas para ser adquiridas y cumplen los requisitos necesarios:

  • todas ellas han sido constituidas conforme a la legislación vigente,
  • cumplen con todos los requisitos del Real Decreto de la ley de sociedades de capital, son completamente legales y
  • están debidamente registradas para su posterior venta.

En nuestra cartera encontrarás sociedades limitadas y anónimas con sede en Barcelona y Madrid.

En definitiva, la compra de sociedades te ofrece una operación rápida en la que, en apenas 3 pasos —consultar nuestro listado de sociedades, escoger una de ellas y cerrar la operación de compra— pone a tu disposición una sociedad lista para operar y con la garantía de cumplir con todos los requisitos legales.

Tú eliges

Nuestras tarifas se adaptan a ti y te permiten decidir dónde acabar el trámite, ya sea en nuestra notaría o en la tuya.

Esperamos que esta información te haya ayudado a despejar las dudas que puedas tener. El equipo de SociQuick estamos a tu disposición para cualquier aclaración adicional que necesites.

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Caso IRPH: Diferencias entre el TJUE y la Audiencia Provincial de Barcelona (III)

Hace dos semanas y al hilo de nuestro artículo dedicado a las diferencias de interpretación de la aplicación del IRPH,  abordábamos las contradicciones en la interpretación de la transparencia por parte de la AP de Barcelona y el TJUE.

Hoy, acabaremos de dar luz a este aspecto.

El control de transparencia

La manera en que se supera el control de transparencia es lo que diferencia ambas Sentencias:

  • La AP determina que lo relevante es si el consumidor “era consciente (había sido informado) de que esa cláusula configuraba un elemento esencial que determinaba el interés aplicable”.
  • Por el contrario, el TJUE considera que lo que hay que preguntarse para realizar este control de transparencia es si la entidad comunicó al consumidor elementos que le permitieran evaluar el coste total de su préstamo. Y para ello, el propio TJUE aporta dos indicadores que, en su opinión, permiten conocer si se ha superado este control de transparencia o no:
    • La facilidad de acceso al método de cálculo del IRPH por parte del consumidor medio —lo cual podemos entender que sí se cumple—.
    • El suministro de información sobre la evolución en el pasado del IRPH. La Audiencia Provincial no observa por tanto este segundo elemento y decide que no es relevante para que el consumidor tome consciencia de lo que entraña la contratación de un préstamo sometido a este índice de referencia.

La normativa bancaria

A partir de este punto, la Sentencia de la AP empieza a diseccionar la normativa bancaria y su evolución para huir del debate real y de los criterios del TJUE.  La Sentencia de la AP es incapaz de dar una respuesta real de porque no exige probar al banco haber explicado al consumidor cómo se configuraba este índice, comparar su evolución en los dos años anteriores a la suscripción del préstamo e incluso acreditar haber ofrecido otros índices de referencia.

A mayor abundamiento, continúa la Audiencia Provincial diciendo que aunque se considerase que existe una falta de transparencia en esta cláusula —que no lo hace— esto no es per se causa de nulidad: que se declare abusiva no quiere decir que sea nula.

Considera además que una condición es abusiva si provoca un desequilibrio importante entre las partes, que no existe porque, a su juicio, la entidad no tenía —o al menos eso se presupone debido a que lo supervisa un poder púbico— ninguna capacidad de influir en la determinación del IRPH y no conoce la futura evolución del mismo.

Conclusiones

La AP de Barcelona rebaja o anula los criterios del TJUE para superar el control de transparencia. Viene a considerar que se ha superado, en todos los casos, el mencionado control al ser el IRPH un índice oficial al que el consumidor tenía fácil acceso.

Ni siquiera entra a analizar si se han cumplido o no las exigencias que en su día estableció el TJUE para superar el control de transferencia, es decir, si el banco informó sobre cómo se configuraba este índice, si explicó su evolución reciente y si lo comparó con otros índices.

Esperamos que esta información te sea de máxima utilidad. Si deseas hacernos alguna consulta te invitamos a utilizar los comentarios.

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Caso IRPH: Diferencias entre el TJUE y la Audiencia Provincial de Barcelona (II)

Tal y como iniciamos en nuestro blog hace dos semanas, seguimos analizando todo lo relativo a las diferencias entre las sentencias del TJUE y la APB al respecto del IRPH.

En el fundamento jurídico quinto de su sentencia, la Audiencia sostiene que el control de los jueces ha de limitarse por tanto a la Condición General por la que se incorpora a un contrato esa disposición o previsión legal. Seguidamente establece que, al formar el IRPH parte del precio del contrato, estamos ante un elemento esencial del mismo; debiéndo someterse éste únicamente al control de transparencia material —claridad, comprensión y concreción—.

Tras esto, afirma que la cláusula que incorpora el IRPH al contrato de préstamo en cuestión es plenamente transparente y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.

Resolución de la sentencia de la AP

Sin embargo, es el fundamento jurídico 5º, en sus puntos 4 y 5, el que resuelve la suerte de la sentencia. De un modo sorpresivo, la sentencia de la AP de Barcelona se aparta de los criterios del TJUE. Hay que recordar que el TJUE había establecido que para superar el control de transferencia las entidades financieras debían explicar cómo se configuraba el índice IRPH, comparar su evolución con otros índices e incluso se podría decir que se debería comparar con el resto de los índices oficiales.

Pues bien, para la AP de Barcelona, el mero hecho de que el índice esté publicado en un Diario Oficial ya le permite superar el control de transparencia dado que la normativa ofrecería toda la información necesaria para superar este control.

Contradicción con el TJUE

Éste no es el sentido que ha de tener la transparencia según el TJUE, sino que la misma ha de considerarse más allá del plano meramente formal y gramatical. Es decir, la exigencia de transparencia en la cláusula que incorpora el IRPH ha de entenderse de manera extensiva y ha de permitir que “el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras (párrafo 51)”.

Como podemos ver, esta exigencia del TJUE entra en contradicción con el argumento que defiende la AP de Barcelona al considerar que el consumidor llegue a comprender que se trata de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.

En próximas publicaciones continuaremos desgranando la sentencia de la APB y su relación con lo dictado por el TJUE entrando en profundidad a analizar el control de transparencia.

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Caso IRPH: Diferencias entre el TJUE y la Audiencia Provincial de Barcelona (I)

En este artículo intentaremos dar luz a la manera casan los pronunciamientos mencionados y cuáles son los puntos de colisión entre los mismos en relación a la eventual nulidad de la cláusula que establece el IRPH de Cajas de Ahorro en un contrato de préstamo hipotecario. Para ello, nos basaremos en la Sentencia más reciente –la de la Audiencia Provincial de Barcelona- e iremos realizando comentarios acerca de los pronunciamientos hallados en ésta a la luz de la doctrina asentada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en la Sentencia de 3 de marzo de este año.

A lo largo de esta serie de artículos, daremos luz a la manera en que casan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Audiencia Provincial de Barcelona al respecto de la cláusula que establece el IRPH de Cajas de Ahorro en un contrato de préstamo hipotecario. Veremos cuáles son los puntos de colisión entre los mismos en relación con la eventual nulidad de dicha cláusula.

Para ello, basándonos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona —la más reciente de ambas—, iremos realizando comentarios acerca de los pronunciamientos hallados en ésta a la luz de la doctrina asentada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 3 de marzo de este año.

El control de transparencia

De entrada, hay que aclarar un concepto capital. El doble control de transparencia deja claros dos aspectos:

  1. La cláusula debe ser gramaticalmente clara y comprensible para el consumidor.
  2. La cláusula debe ser suficientemente clara como para que el consumidor comprenda perfectamente las obligaciones que está asumiendo.

Análisis de ambas sentencias

Pese a las manifestaciones de la AP de Barcelona en que afirma haber seguido la doctrina de la Sentencia del TJUE, el fallo de esta ha sido totalmente distinto al emitido por el órgano europeo.

Debemos recordar que el TJUE estableció que:

  1. La cláusula que impone el IRPH puede y debe ser controlada por los Tribunales en defensa de los consumidores,
  2. que la cláusula deberá superar los controles de transparencia para no ser abusiva
  3. y en el supuesto de que se declare la cláusula abusiva, el préstamo debe quedar sin interés y se deberán devolver las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula

En primer lugar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona empieza afirmando que su pronunciamiento —repetido ya en la SAP de Barcelona núm. 130/2018 de 27 de febrero— casa perfectamente con lo establecido por el TJUE en su sentencia de 3 de marzo.

Seguidamente, hace la consideración de que el IRPH no es una Condición General de la Contratación (en adelante, CGC) sino que se trata de un índice definido y regulado por disposición legal.

Por tanto, a juicio de la Audiencia Provincial, lo que se puede someter a control no es el índice IRPH —en lo relativo a su contenido y forma de calcularlo— sino el modo en que el mismo se incorpora al contrato o, dicho en otras palabras, la información que recibe el prestatario y que le lleva a contratar.  Por ende, la opinión de este órgano es que el IRPH no puede estar comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 13/93. Debe decirse que ello no contradice las conclusiones del TJUE. El IRPH como índice no es susceptible de control judicial.

En resumen, lo que nos viene a decir la Sentencia de la AP como primera conclusión es que el modo en que se configura el índice no es susceptible de control jurisdiccional. Ello ya lo había manifestado el TS en 2017 y el TJUE en la Sentencia.

Como ves, la doctrina que establecen las diferentes sentencias y directivas va abocando luz sobre este tema que, principalmente en los medios no especializados, ha provocado cierta controversia.

En próximas publicaciones continuaremos desgranando la sentencia de la APB y su relación con lo dictado por el TJUE.

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Cómo tributan los premios de Lotería Nacional

Los sorteos de ‘el Gordo’ y ‘el Niño’ son quizás los más sonados cuando hablamos de loterías en España. La inversión total en décimos de la Lotería de Navidad ha sido el pasado año de más de 2.800 millones de euros. Sobre los premios obtenidos en éstos —y en cualquier otro sorteo— siempre han corrido diferentes rumores o leyendas urbanas. Hoy te explicamos qué pasa con tu premio cuando se le aplican los impuestos.

La regulación, en la Ley

Para saber que pasará con nuestros premios debemos dirigirnos a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Esta Ley somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Retención directa

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Hasta 20.000 euros, exento

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte de este que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

La SELAE deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

¿Y si jugamos un grupo al mismo décimo?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

¿Debo presentar autoliquidación?

Si eres contribuyente del IRPF o no residente sin establecimiento permanente y has soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrás que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y obtienes un premio sujeto al gravamen especial deberás incluir, tal como hacías antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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Efectos del abuso de poder en la venta de un inmueble

El Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia dos cuestiones:

  • por una parte, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;
  • y, por otra parte, si se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder.

La Sala analiza un caso en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado.

En este enlace puedes consultar la sentencia y la Nota Sala de lo Civil.

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Vuelven los informes de vida laboral

Después de un parón de un par de años, la Tesorería General de la Seguridad Social está enviando los informes de vida laboral y bases de cotización a los 22,5 millones de trabajadores y trabajadoras que han estado algún día de alta en la Seguridad Social en los años 2017 o 2018. Hasta la fecha, se han enviado más de dos millones de cartas y cerca de seis millones de SMS con información sobre las relaciones laborales del trabajador en esos ejercicios y sus bases de cotización actualizadas a fecha de extracción del informe.

Seguramente recuerdas haber recibido tus informes de vida laboral año a año entre 2011 y 2017 con información relativa al ejercicio anterior. Esta campaña no se llevó a cabo en 2018. Por este motivo, en esta ocasión el informe de vida laboral y bases de cotización abarca tanto 2017 como 2018.

En papel o en tu móvil

Al igual que en campañas anteriores, los informes se remitirán en papel al domicilio del trabajador si no consta en la base de datos de la Seguridad Social su teléfono móvil, situación en la que está entorno al 30% de los trabajadores en el conjunto de España: 6,5 millones de trabajadores. Aquellos que sí han aportado su número de teléfono, 16,1 millones, recibirán un mensaje por SMS informándoles de que lo tienen disponible en la SEDE Electrónica de la Seguridad Social en el Servicio “Comunicación de Vida Laboral y Bases de Cotización a los trabajadores”, del apartado Ciudadanos/Informes.

Novedades

En concreto, en el informe de vida laboral y bases de cotización vamos a encontrar los días que hemos estado en alta en cada uno de los ejercicios, las situaciones de pluriempleo y pluriactividad, coeficiente a tiempo parcial, si lo hay, y convenio colectivo que ampara en cada situación. Esta última es una de las novedades de esta campaña.

Además, el apartado de Bases de Cotización incluirá las bases de 2017, 2018 y desde enero de 2019 hasta el último periodo de liquidación disponible. A los trabajadores con 60 o más años se les ha ampliado la información de las bases de cotización a los últimos veintiún años, ya que la cuantía de su futura pensión de jubilación está vinculada con ellas.

Otra importante novedad es que, junto al habitual informe con datos de la situación actual del trabajador, se incorpora un segundo Informe bajo el título “Información de interés de su cotización en el año 2018”, que recibirán los trabajadores por cuenta ajena que hayan estado dados de alta en 2018.

Esta información de interés la van a recibir todos los trabajadores y trabajadoras que hayan estado dados de alta en el año 2018 por empresas que hayan efectuado las liquidaciones de cuotas mediante el Sistema de Liquidación Directa. La información que va a incluir es:

  • Base de cotización por contingencias comunes acumulada anual y gráfico evolutivo de las bases mensuales de cotización de 2018.
  • Importe calculado acumulado de las cuotas de 2018, distinguiendo la aportación de la empresa y la del trabajador.
  • Relaciones laborales mantenidas en 2018 como empleador de hogar: días de alta e importe de las retribuciones.
  • Situaciones de incapacidad temporal y de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, en el año 2018.
  • Altas anuladas en 2018 por Autorizados RED, si las hubiera.
  • Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, en los casos en que el trabajador es el responsable del ingreso.

Revisa la información y, si detectas errores, comunícalo

La Seguridad Social recuerda a los trabajadores la necesidad de comprobar que los datos de su vida laboral y bases de cotización se corresponden con los periodos en que han cotizado y por las bases que lo han hecho. Estos datos son fundamentales a la hora de recibir prestaciones como, por ejemplo, es el caso de las pensiones de jubilación u otras prestaciones como maternidad o paternidad, cuya regulación exige unos periodos mínimos de cotización. Además, la cuantía de las pensiones se corresponde con las bases de cotización y el número de años cotizados.

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Compra de sociedades urgentes

Rapidez y discreción al servicio de tu proyecto empresarial

En ocasiones puedes encontrarte con la necesidad de cerrar operaciones jurídicas de modo urgente mediante una sociedad mercantil. La burocracia y los innumerables trámites que implica constituir una sociedad pueden hacer peligrar la operación. Puede, además, que necesites que esta operación goce de discreción frente a terceros.

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