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Caso IRPH: Diferencias entre el TJUE y la Audiencia Provincial de Barcelona (III)

Hace dos semanas y al hilo de nuestro artículo dedicado a las diferencias de interpretación de la aplicación del IRPH,  abordábamos las contradicciones en la interpretación de la transparencia por parte de la AP de Barcelona y el TJUE.

Hoy, acabaremos de dar luz a este aspecto.

El control de transparencia

La manera en que se supera el control de transparencia es lo que diferencia ambas Sentencias:

  • La AP determina que lo relevante es si el consumidor “era consciente (había sido informado) de que esa cláusula configuraba un elemento esencial que determinaba el interés aplicable”.
  • Por el contrario, el TJUE considera que lo que hay que preguntarse para realizar este control de transparencia es si la entidad comunicó al consumidor elementos que le permitieran evaluar el coste total de su préstamo. Y para ello, el propio TJUE aporta dos indicadores que, en su opinión, permiten conocer si se ha superado este control de transparencia o no:
    • La facilidad de acceso al método de cálculo del IRPH por parte del consumidor medio —lo cual podemos entender que sí se cumple—.
    • El suministro de información sobre la evolución en el pasado del IRPH. La Audiencia Provincial no observa por tanto este segundo elemento y decide que no es relevante para que el consumidor tome consciencia de lo que entraña la contratación de un préstamo sometido a este índice de referencia.

La normativa bancaria

A partir de este punto, la Sentencia de la AP empieza a diseccionar la normativa bancaria y su evolución para huir del debate real y de los criterios del TJUE.  La Sentencia de la AP es incapaz de dar una respuesta real de porque no exige probar al banco haber explicado al consumidor cómo se configuraba este índice, comparar su evolución en los dos años anteriores a la suscripción del préstamo e incluso acreditar haber ofrecido otros índices de referencia.

A mayor abundamiento, continúa la Audiencia Provincial diciendo que aunque se considerase que existe una falta de transparencia en esta cláusula —que no lo hace— esto no es per se causa de nulidad: que se declare abusiva no quiere decir que sea nula.

Considera además que una condición es abusiva si provoca un desequilibrio importante entre las partes, que no existe porque, a su juicio, la entidad no tenía —o al menos eso se presupone debido a que lo supervisa un poder púbico— ninguna capacidad de influir en la determinación del IRPH y no conoce la futura evolución del mismo.

Conclusiones

La AP de Barcelona rebaja o anula los criterios del TJUE para superar el control de transparencia. Viene a considerar que se ha superado, en todos los casos, el mencionado control al ser el IRPH un índice oficial al que el consumidor tenía fácil acceso.

Ni siquiera entra a analizar si se han cumplido o no las exigencias que en su día estableció el TJUE para superar el control de transferencia, es decir, si el banco informó sobre cómo se configuraba este índice, si explicó su evolución reciente y si lo comparó con otros índices.

Esperamos que esta información te sea de máxima utilidad. Si deseas hacernos alguna consulta te invitamos a utilizar los comentarios.

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Caso IRPH: Diferencias entre el TJUE y la Audiencia Provincial de Barcelona (II)

Tal y como iniciamos en nuestro blog hace dos semanas, seguimos analizando todo lo relativo a las diferencias entre las sentencias del TJUE y la APB al respecto del IRPH.

En el fundamento jurídico quinto de su sentencia, la Audiencia sostiene que el control de los jueces ha de limitarse por tanto a la Condición General por la que se incorpora a un contrato esa disposición o previsión legal. Seguidamente establece que, al formar el IRPH parte del precio del contrato, estamos ante un elemento esencial del mismo; debiéndo someterse éste únicamente al control de transparencia material —claridad, comprensión y concreción—.

Tras esto, afirma que la cláusula que incorpora el IRPH al contrato de préstamo en cuestión es plenamente transparente y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.

Resolución de la sentencia de la AP

Sin embargo, es el fundamento jurídico 5º, en sus puntos 4 y 5, el que resuelve la suerte de la sentencia. De un modo sorpresivo, la sentencia de la AP de Barcelona se aparta de los criterios del TJUE. Hay que recordar que el TJUE había establecido que para superar el control de transferencia las entidades financieras debían explicar cómo se configuraba el índice IRPH, comparar su evolución con otros índices e incluso se podría decir que se debería comparar con el resto de los índices oficiales.

Pues bien, para la AP de Barcelona, el mero hecho de que el índice esté publicado en un Diario Oficial ya le permite superar el control de transparencia dado que la normativa ofrecería toda la información necesaria para superar este control.

Contradicción con el TJUE

Éste no es el sentido que ha de tener la transparencia según el TJUE, sino que la misma ha de considerarse más allá del plano meramente formal y gramatical. Es decir, la exigencia de transparencia en la cláusula que incorpora el IRPH ha de entenderse de manera extensiva y ha de permitir que “el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras (párrafo 51)”.

Como podemos ver, esta exigencia del TJUE entra en contradicción con el argumento que defiende la AP de Barcelona al considerar que el consumidor llegue a comprender que se trata de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.

En próximas publicaciones continuaremos desgranando la sentencia de la APB y su relación con lo dictado por el TJUE entrando en profundidad a analizar el control de transparencia.

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Caso IRPH: Diferencias entre el TJUE y la Audiencia Provincial de Barcelona (I)

En este artículo intentaremos dar luz a la manera casan los pronunciamientos mencionados y cuáles son los puntos de colisión entre los mismos en relación a la eventual nulidad de la cláusula que establece el IRPH de Cajas de Ahorro en un contrato de préstamo hipotecario. Para ello, nos basaremos en la Sentencia más reciente –la de la Audiencia Provincial de Barcelona- e iremos realizando comentarios acerca de los pronunciamientos hallados en ésta a la luz de la doctrina asentada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en la Sentencia de 3 de marzo de este año.

A lo largo de esta serie de artículos, daremos luz a la manera en que casan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Audiencia Provincial de Barcelona al respecto de la cláusula que establece el IRPH de Cajas de Ahorro en un contrato de préstamo hipotecario. Veremos cuáles son los puntos de colisión entre los mismos en relación con la eventual nulidad de dicha cláusula.

Para ello, basándonos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona —la más reciente de ambas—, iremos realizando comentarios acerca de los pronunciamientos hallados en ésta a la luz de la doctrina asentada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 3 de marzo de este año.

El control de transparencia

De entrada, hay que aclarar un concepto capital. El doble control de transparencia deja claros dos aspectos:

  1. La cláusula debe ser gramaticalmente clara y comprensible para el consumidor.
  2. La cláusula debe ser suficientemente clara como para que el consumidor comprenda perfectamente las obligaciones que está asumiendo.

Análisis de ambas sentencias

Pese a las manifestaciones de la AP de Barcelona en que afirma haber seguido la doctrina de la Sentencia del TJUE, el fallo de esta ha sido totalmente distinto al emitido por el órgano europeo.

Debemos recordar que el TJUE estableció que:

  1. La cláusula que impone el IRPH puede y debe ser controlada por los Tribunales en defensa de los consumidores,
  2. que la cláusula deberá superar los controles de transparencia para no ser abusiva
  3. y en el supuesto de que se declare la cláusula abusiva, el préstamo debe quedar sin interés y se deberán devolver las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula

En primer lugar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona empieza afirmando que su pronunciamiento —repetido ya en la SAP de Barcelona núm. 130/2018 de 27 de febrero— casa perfectamente con lo establecido por el TJUE en su sentencia de 3 de marzo.

Seguidamente, hace la consideración de que el IRPH no es una Condición General de la Contratación (en adelante, CGC) sino que se trata de un índice definido y regulado por disposición legal.

Por tanto, a juicio de la Audiencia Provincial, lo que se puede someter a control no es el índice IRPH —en lo relativo a su contenido y forma de calcularlo— sino el modo en que el mismo se incorpora al contrato o, dicho en otras palabras, la información que recibe el prestatario y que le lleva a contratar.  Por ende, la opinión de este órgano es que el IRPH no puede estar comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 13/93. Debe decirse que ello no contradice las conclusiones del TJUE. El IRPH como índice no es susceptible de control judicial.

En resumen, lo que nos viene a decir la Sentencia de la AP como primera conclusión es que el modo en que se configura el índice no es susceptible de control jurisdiccional. Ello ya lo había manifestado el TS en 2017 y el TJUE en la Sentencia.

Como ves, la doctrina que establecen las diferentes sentencias y directivas va abocando luz sobre este tema que, principalmente en los medios no especializados, ha provocado cierta controversia.

En próximas publicaciones continuaremos desgranando la sentencia de la APB y su relación con lo dictado por el TJUE.

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Cómo tributan los premios de Lotería Nacional

Los sorteos de ‘el Gordo’ y ‘el Niño’ son quizás los más sonados cuando hablamos de loterías en España. La inversión total en décimos de la Lotería de Navidad ha sido el pasado año de más de 2.800 millones de euros. Sobre los premios obtenidos en éstos —y en cualquier otro sorteo— siempre han corrido diferentes rumores o leyendas urbanas. Hoy te explicamos qué pasa con tu premio cuando se le aplican los impuestos.

La regulación, en la Ley

Para saber que pasará con nuestros premios debemos dirigirnos a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Esta Ley somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Retención directa

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Hasta 20.000 euros, exento

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte de este que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

La SELAE deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

¿Y si jugamos un grupo al mismo décimo?

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

¿Debo presentar autoliquidación?

Si eres contribuyente del IRPF o no residente sin establecimiento permanente y has soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrás que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y obtienes un premio sujeto al gravamen especial deberás incluir, tal como hacías antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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Efectos del abuso de poder en la venta de un inmueble

El Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia dos cuestiones:

  • por una parte, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas;
  • y, por otra parte, si se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio del poder.

La Sala analiza un caso en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado.

En este enlace puedes consultar la sentencia y la Nota Sala de lo Civil.

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Vuelven los informes de vida laboral

Después de un parón de un par de años, la Tesorería General de la Seguridad Social está enviando los informes de vida laboral y bases de cotización a los 22,5 millones de trabajadores y trabajadoras que han estado algún día de alta en la Seguridad Social en los años 2017 o 2018. Hasta la fecha, se han enviado más de dos millones de cartas y cerca de seis millones de SMS con información sobre las relaciones laborales del trabajador en esos ejercicios y sus bases de cotización actualizadas a fecha de extracción del informe.

Seguramente recuerdas haber recibido tus informes de vida laboral año a año entre 2011 y 2017 con información relativa al ejercicio anterior. Esta campaña no se llevó a cabo en 2018. Por este motivo, en esta ocasión el informe de vida laboral y bases de cotización abarca tanto 2017 como 2018.

En papel o en tu móvil

Al igual que en campañas anteriores, los informes se remitirán en papel al domicilio del trabajador si no consta en la base de datos de la Seguridad Social su teléfono móvil, situación en la que está entorno al 30% de los trabajadores en el conjunto de España: 6,5 millones de trabajadores. Aquellos que sí han aportado su número de teléfono, 16,1 millones, recibirán un mensaje por SMS informándoles de que lo tienen disponible en la SEDE Electrónica de la Seguridad Social en el Servicio “Comunicación de Vida Laboral y Bases de Cotización a los trabajadores”, del apartado Ciudadanos/Informes.

Novedades

En concreto, en el informe de vida laboral y bases de cotización vamos a encontrar los días que hemos estado en alta en cada uno de los ejercicios, las situaciones de pluriempleo y pluriactividad, coeficiente a tiempo parcial, si lo hay, y convenio colectivo que ampara en cada situación. Esta última es una de las novedades de esta campaña.

Además, el apartado de Bases de Cotización incluirá las bases de 2017, 2018 y desde enero de 2019 hasta el último periodo de liquidación disponible. A los trabajadores con 60 o más años se les ha ampliado la información de las bases de cotización a los últimos veintiún años, ya que la cuantía de su futura pensión de jubilación está vinculada con ellas.

Otra importante novedad es que, junto al habitual informe con datos de la situación actual del trabajador, se incorpora un segundo Informe bajo el título “Información de interés de su cotización en el año 2018”, que recibirán los trabajadores por cuenta ajena que hayan estado dados de alta en 2018.

Esta información de interés la van a recibir todos los trabajadores y trabajadoras que hayan estado dados de alta en el año 2018 por empresas que hayan efectuado las liquidaciones de cuotas mediante el Sistema de Liquidación Directa. La información que va a incluir es:

  • Base de cotización por contingencias comunes acumulada anual y gráfico evolutivo de las bases mensuales de cotización de 2018.
  • Importe calculado acumulado de las cuotas de 2018, distinguiendo la aportación de la empresa y la del trabajador.
  • Relaciones laborales mantenidas en 2018 como empleador de hogar: días de alta e importe de las retribuciones.
  • Situaciones de incapacidad temporal y de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, en el año 2018.
  • Altas anuladas en 2018 por Autorizados RED, si las hubiera.
  • Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, en los casos en que el trabajador es el responsable del ingreso.

Revisa la información y, si detectas errores, comunícalo

La Seguridad Social recuerda a los trabajadores la necesidad de comprobar que los datos de su vida laboral y bases de cotización se corresponden con los periodos en que han cotizado y por las bases que lo han hecho. Estos datos son fundamentales a la hora de recibir prestaciones como, por ejemplo, es el caso de las pensiones de jubilación u otras prestaciones como maternidad o paternidad, cuya regulación exige unos periodos mínimos de cotización. Además, la cuantía de las pensiones se corresponde con las bases de cotización y el número de años cotizados.

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Compra de sociedades urgentes

Rapidez y discreción al servicio de tu proyecto empresarial

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